Solquimia Iberia le ayuda a conocer la reglamentación y a adoptar las medidas necesarias para cumplirla.

Si trabaja con gases refrigerantes tiene la obligación de recuperarlos de la instalación (Reglamento CE 2037/2000).

Es oblligatorio recuperar todos los CFC, HCFC y HFC -en definitiva, todos los fluidos refrigerantes- antes de hacer operaciones de revisión, mantenimiento, desmontaje o destrucción de cualquier instalación o aparato que contenga gases refrigerantes (Reglamento CE 2037/2000).

Además, en el caso que los fluidos refrigerantes HCFC o HFC contengan lubricantes, humedad, acidez, etc., y todos los CFC (R11, R12, R-502, etc.) sea cual sea su estado, se consideran residuos peligrosos (R.D. 833/88 y la Ley de Residuos. 11/98).

REGULACIÓN F-Gas

REGLAMENTO (CE) No 842/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 17 de mayo de 2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero


REGLAMENTO (CE) No 1494/2007 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2007 por el que se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, la forma de etiquetado y los requisitos adicionales de etiquetado de los productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero


REGLAMENTO (CE) No 1516/2007 DE LA COMISIÓN
de 19 de diciembre de 2007 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aires acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero

  Normativa

Solución Solquimia
Debe disponer de un sistema de recuperación de los refrigerantes de la instalación.


  Recuperadora de Refrigerante Mini Max.
Debe disponer de envase o envases correctamente etiquetados para el almacenamiento de Residuos Peligrosos.  Estos envases no pueden almacenarse más de 6 meses.

  Envase o envases de 12 l. de capacidad con etiqueta indicando el tipo de residuo, su código, fecha de envasado, pictograma de peligrosidad etc. (s/normativa)
Disponemos de envases de otras capacidades.

Su empresa debe estar registrada en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos (para productores de menos de 10.000 Kg/año) de su Comunidad Autónoma.

  Nos ocupamos de todo el papeleo. Usted sólo debe guardar la documentación durante cinco años.

Le facilitamos, los documentos, y le enviamos a un transportista debidamente autorizado para retirar el Residuo Peligroso.

Debe de disponer de Documento de aceptación de los Residuos Peligrosos, emitida por un gestor de residuos autorizado.

  Para toda España:
Le facilitamos Documento de aceptación de los residuos que nos debe reenviar debidamente firmado por usted.

Respecto a la destrucción y transporte del residuo, deben estar perfectamente acreditados mediante el documento de control y seguimiento, las hojas de ruta y de seguridad. La documentación debe conservarse durante cinco años.

Además, el transporte de residuos peligrosos debe realizado por un transportista autorizado para ello.

     
 

Recuerde que su compañía está ya obligada a poseer medios de recuperación, el envase, el contrato y a destruir los residuos que genere, aunque no esté todavía registrada como pequeño productor.

 
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