Normativa

Normativa

normativa

ITC EP-6

Sobre recipientes a presión transportables:

Se aplica a las condiciones de utilización y a los centros de recarga de los recipientes a presión transportables para usos industriales, alimentarios y medicinales, donde se dictan las disposiciones, sobre equipos a presión transportables, tales como botellas, botellones, botellones criogénicos, cilindros o bloques de botellas incluidas sus válvulas y demás accesorios utilizados para su transporte.
Acceso a la instrucción técnica siguiendo el enlace al Boletín Oficial del estado


ADR

Es el acuerdo europeo firmado por varios países en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 para regular el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
La sigla ADR está relacionada tanto con el nombre del acuerdo en inglés European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road como en francés Accord Européen Relatif au Transport des Marchandises Dangereuses par Route.
Puede consultarse el contenido del ADR 2015 siguiendo el enlace del Ministerio de Fomento


INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-APQ-5

Almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles

Tiene por finalidad establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse el almacenamiento y la utilización de los recipientes a presión móviles que contienen gases comprimidos, licuados y disueltos a presión y sus mezclas.
Para consultar al completo las instrucciones técnicas, seguir el enlace ITC-MIE


DIRECTIVA 2010/35/EU, TPED

Transportable pressure equipment directive

Es una serie de medidas que implementan el ADR.
Se aplica al diseño, fabricación, evaluación de la conformidad y la reevaluación periódica de botellas transportables, tubos, recipientes criogénicos y tanques para el transporte de los gases. También cubre las válvulas asociadas e incluye las botellas recargables y no recargables.
Para acceder a la información relativa a esta directiva, puede realizarse siguiendo el enlace del Diario Oficial de la Unión Europea


NORMA EN 1089-3

Sobre la identificación por colores de los gases contenidos.

Entró definitivamente en vigor en el año 2014 tras un periodo de transición de 5 años. En su apartado nº 3, se establecen los colores que se utilizaran en la ojiva de la botella (parte superior) para identificar el riesgo asociado. El cuerpo de la botella puede ser del color que decida el fabricante.

Las reglas generales son:

  • Tóxico y/o corrosivo: AMARILLO
  • Inflamable: ROJO
  • Oxidante: AZUL CLARO
  • Inerte: VERDE INTENSO

Quedan exentas de las reglas generales los siguientes gases que no cambian de color: Oxígeno, Nitrógeno, Helio, Dióxido de Carbono y Protóxido de Nitrógeno.
Para evitar errores sobre los nuevos colores identificativos, aquellos que lo sean deberán llevar pintadas dos letras «N» diametralmente opuestas en la parte superior de las botellas.
La norma no se aplica ni a envases de glp ni extintores.
La etiqueta del envase será el único referente para conocer la composición del contenido.